Artículo 103 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VIII
Cuando el Oficial del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al ministerio público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el ministerio público investigue un fallecimiento, dará parte al Oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de este, la de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Oficial del Registro Civil, para que los anote en el acta.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial