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Leyes Descargar AYA

Artículo 101 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo VIII

En el acta de defunción se asentará:

I. El nombre, apellido, edad, nacionalidad, estado civil, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

II. Si era casado deberá anotarse el nombre y apellidos del cónyuge, aunque este hubiere fallecido;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2016) III. Nombre y apellidos del concubinario en su caso;

IV. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los testigos;

V. Los nombres y apellidos de los progenitores del difunto, si se supieren;

VI. La clase de enfermedad de que este hubiere fallecido y específicamente el lugar en que se le sepulte o creme; y,

VII. La hora de la muerte, si se supiere y todos los demás informes que se tengan en caso de muerte violenta.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial