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Leyes Descargar AYA

Artículo 473 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo IX

La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Oficial del Registro del Estado Familiar, y éste hará una referencia de ella en el acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación, nulificación, reposición o convalidación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial