Artículo 472 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo IX
- Para que proceda la reposición de actas ante la Autoridad Judicial, es necesario que no exista en los archivos, ninguno de los ejemplares originales
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial