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Artículo 474 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo X

Procede la corrección administrativa de las Actas del Registro del Estado Familiar, en los casos en que éstas contengan los vicios o defectos de carácter genérico o específico, que a continuación se indican:

I.- Los genéricos son:

a.- La no correlación de apellido de los ascendientes y descendientes, cuyos datos aparezcan consignados en una misma Acta;

b.- La no correlación de los datos del Acta en los ejemplares de los libros que se llevaron hasta el año de 1981;

c.- La no correlación de los datos que contenga un Acta con los expresados en el documento relacionado con ella del cual procedan;

d.- La ilegibilidad de los datos en uno sólo de los ejemplares del Libro correspondiente;

e.- La existencia de errores ortográficos;

f.- La existencia de abreviaturas;

g.- La omisión de algún dato relativo al acta o hecho de que se trate , según su propia naturaleza, o de la anotación que debe contener; y

h.- Apellidos invertidos.

II.- Los específicos son:

a.- Tratándose de un Acta de nacimiento, contener datos de registro relativos a dos o más personas;

b.- Haber anotado en el Acta de que se trate, datos correspondientes a una hipótesis legal diferente a la que procediere; y

c.- Carecer el Acta de la firma del Oficial del Registro del Estado Familiar que la hubiere levantado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial