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Artículo 457 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo VIII

- Si por haber ocurrido la muerte en despoblado, por ignorancia o por cualquier otro motivo no se hubiere levantado oportunamente un acta de defunción, los interesados o el Ministerio Público, promoverán procedimiento no contencioso ante el Juez Familiar y con esas diligencias el Oficial del Registro del Estado Familiar levantará el acta omitida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial