Artículo 458 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene obligación de dar parte al Oficial del Registro del Estado Familiar, de los muertos que haya habido en su campaña, o en otro acto de servicio, especificándose la filiación; el Oficial del Registro del Estado Familiar observará en este caso lo dispuesto en el Artículo anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial