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Artículo 458 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo VIII

El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene obligación de dar parte al Oficial del Registro del Estado Familiar, de los muertos que haya habido en su campaña, o en otro acto de servicio, especificándose la filiación; el Oficial del Registro del Estado Familiar observará en este caso lo dispuesto en el Artículo anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial