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Leyes Descargar AYA

Artículo 456 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo VIII

- Cuando alguno falleciere en lugar que no sea el de su domicilio, se remitirá al Oficial del Registro del Estado Familiar de su domicilio y del lugar donde se encuentre registrado su nacimiento, copia certificada del acta para que se asiente en el libro respectivo, anotándose la remisión al margen del acta original

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial