Artículo 409 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Para establecer el Estado Familiar adquirido por los hidalguenses fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, siempre que se registren en la oficialía correspondiente del Estado, debidamente legalizadas conforme a la Ley o los tratados respectivos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial