Artículo 408 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
- Las copias certificadas o extractos de las actas del Registro del Estado Familiar que sean expedidas por la Dirección del mismo, las Oficialías del Registro del Estado Familiar, o a través de medios electrónicos o avances de la ciencia, que cumplan las disposiciones que preceden, hacen prueba plena en todo lo que el Oficial del Registro del Estado Familiar, en el desempeño de sus funciones , da testimonio de haber pasado en su presencia.
La certificación de las actas del Registro del Estado Familiar podrán autenticarse con firma autógrafa, la que da testimonio de haber pasado en su presencia o electrónica. Por firma electrónica se entenderá: clave, código o cualquier otra forma de autenticar por medios electrónicos, la autorización del sistema que instrumente será de acuerdo al Director del Registro del Estado Familiar que será regido en el Reglamento del mismo.
Las copias certificadas y las certificaciones emitidas por los servidores públicos facultados para ello y que sean autenticadas a través de firma electrónica, tendrán el mismo valor jurídico y probatorio que las suscritas en forma autógrafa
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial