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Leyes Descargar AYA

Artículo 410 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Los Oficiales del Registro del Estado Familiar, serán suplidos en sus faltas temporales por los Secretarios Generales Municipales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial