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Leyes Descargar AYA

Artículo 399 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo I

- Con las formas del Registro del Estado Familiar, se irán integrando volúmenes de acuerdo con el acto mismo de que se trate, los cuales serán visados en su primera y última hojas por la dependencia competente del Poder Ejecutivo del Estado, y se pondrá el sello de la misma en cada volumen. Los volúmenes se integrarán cada año debiendo quedar el original en la oficina del Registro del Estado Familiar, así como los documentos que le corresponden, se remitirá un ejemplar de las formas a la Dirección del Registro del Estado Familiar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial