Artículo 398 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren hojas en que se pueda suponer se encontraba la inscripción; se podrá recibir prueba del acto para su constitución o reposición. Pero si uno de los registros se ha inutilizado y existen los otros ejemplares, de éstos deberán tomarse las pruebas, sin admitir las de otra clase.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial