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Artículo 397 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo I

El Estado Familiar sólo se comprueba con las constancias relativas que expida el Registro del Estado Familiar, las cuáles no se sujetarán a temporalidad para su vigencia desde su expedición, al igual que las copias certificadas de las mismas, salvo que sean ilegibles, sufran modificaciones que destruyan, alteren su contenido o sufran alguna modificación por autoridad judicial y/o administrativa. Ningún otro documento, ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la Ley

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial