Artículo 396 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Si se perdiere o destruyere alguna de las formas del Registro del Estado Familiar, se sacará inmediatamente copia de alguno de los otros ejemplares, para cuyo efecto el funcionario que tenga conocimiento de las pérdidas, dará aviso a la Dirección del Registro del Estado Familiar del Poder Ejecutivo del Estado quien ordenará de inmediato el trámite de reposición.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial