Artículo 395 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Las actas del Registro del Estado Familiar se asentarán en hojas especiales que se denominarán "Formas del Registro del Estado Familiar".
La infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con una multa de uno a diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por cada acta que se haya levantado fuera de las formas correspondientes o con treinta y seis horas de arresto cuando haya insolvencia.
En caso de reincidencia se aplicará la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y si la conducta es constitutiva de ilícito penal, se dará vista al Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial