Artículo 394 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Para asentar las actas, las oficinas del Registro del Estado Familiar tendrán las siguientes formas: de nacimiento, de reconocimiento de hijos, de tutela, de matrimonio, de concubinato, de divorcio, de defunción y el de las inscripciones de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes.
Toda acta deberá asentarse en las formas que se mencionan en el párrafo anterior, por duplicado.
En los casos en que se requiera, el Oficial del Registro del Estado Familiar, está obligado a registrar en el Acta de Nacimiento, el nombre de un individuo, con los caracteres pertenecientes a las lenguas indígenas o algún otro idioma distinto al español
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial