Artículo 400 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Por la falta de remisión de los ejemplares anteriormente señalados, se sancionará con el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al Oficial del Registro del Estado Familiar por cada ejemplar.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial