Artículo 270 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo V
Los responsables de las instituciones de asistencia social pública o privada, a través de los directores o encargados de los centros asistenciales donde se reciban a menores de edad, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las Leyes y a lo que prevengan los estatutos de las mismas. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial