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Leyes Descargar AYA

Artículo 270 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo V

Los responsables de las instituciones de asistencia social pública o privada, a través de los directores o encargados de los centros asistenciales donde se reciban a menores de edad, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las Leyes y a lo que prevengan los estatutos de las mismas. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial