Artículo 271 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo V
- Los responsables de las instituciones de asistencia ya sean públicas o privadas donde se reciban a menores de edad que hayan sido víctimas u ofendidos de delito conforme a las Leyes respectivas, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las Leyes y estatutos de las mismas. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial