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Artículo 269 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo V

- La Ley coloca a los menores expósitos o abandonados bajo la tutela de las instituciones de asistencia social públicas o privadas que los haya n acogido o los tengan en depósito, quienes tendrán las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.

Se considera expósito el menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la Ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiere a un menor de edad cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.

El acogimiento tiene por objeto la protección inmediata del menor de edad, si éste tiene bienes, el juez decidirá sobre la administración de los mismos. En todos los casos, quien haya acogido a un menor de edad, deberá dar aviso al Ministerio Público dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial