Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 225 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo I

- Quienes ejerzan la patria potestad, la custodia o tutela, tienen el deber de guiar la conducta de la niña, niño o adolescente con actitud de disposición positiva, conforme al principio de autonomía progresiva de la o el adoptado. Dicha facultad no implica infligir a la niña, niño o adolescente actos que atenten contra su integridad física o mental.

Queda prohibido que quienes ejercen la patria potestad, la custodia o tutela o cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina. Lo anterior en términos de lo dispuesto en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.

Toda persona, institución o autoridad que tenga conocimiento o presuma fundadamente la existencia de alguna conducta o hecho que vulnere derechos que pudieran afectar el desarrollo integral de alguna niña, niño o adolescente, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que requiera, tiene el deber de denunciarlo por cualquier medio y sin necesidad de formalidad alguna, en especial cuando se detecten hechos relacionados con la posible comisión de algún delito en agravio de personas menores de edad, cuyo caso se debe atender conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y dar aviso inmediato al Agente del Ministerio Público.

Solo cuando el reporte provenga de un particular, podrá realizarlo de manera anónima, garantizando la reserva y confidencialidad de sus datos personales.

La persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo está legitimada para ejercitar la acción de suspensión o pérdida de la patria potestad en los casos de niñas, niños y adolescentes que hayan sufrido los actos previstos en los párrafos anteriores, y que se encuentren bajo el cuidado de un Centro de Asistencia Social público o privado. Artículo reformado P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial