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Leyes Descargar AYA

Artículo 225 BIS Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Quien ejerza la guarda y custodia de un niño, niña o adolescente debe procurar el respeto de los menores para ambos ascendientes; en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto encaminado a producir en el niño, niña o adolescente rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio. En cualquier momento en que se presente por alguno de los progenitores, actos encaminados a producir en el niño, niña o adolescente rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor, el Juez de oficio ordenará las medidas necesarias, con la finalidad de restablecer la sana convivencia de la niña, niño o adolescente con ambos padres, teniendo éstos la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que al efecto se ordenen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial