Artículo 224 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
- La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, y comprende los siguientes deberes y facultades:
I.- Cuidar de ellos, tenerlos bajo su custodia y alimentarlos en todo lo que ello significa conforme a lo dispuesto por el Artículo 118 de este ordenamiento; y
II.- Representar y administrar sus bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial