Artículo 223 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Si uno de los que ejercen la patria potestad fallece o queda incapacitado, el otro continuará ejerciéndola. A falta de éste, se regirá por lo dispuesto en el Artículo 215 de esta Ley. En caso de controversia, resolverá el Juez Familiar, considerando siempre el beneficio del menor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial