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Artículo 222 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo I

- Si los padres no viven juntos y el reconocimiento se efectúa en diferentes actos, la custodia la ejercerá quien lo haya reconocido primero, salvo impedimento legal; y en tanto los padres convengan o el Juez Familiar resuelva en términos del artículo 217, de esta Ley. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial