Artículo 222 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo I
- Si los padres no viven juntos y el reconocimiento se efectúa en diferentes actos, la custodia la ejercerá quien lo haya reconocido primero, salvo impedimento legal; y en tanto los padres convengan o el Juez Familiar resuelva en términos del artículo 217, de esta Ley. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial