Artículo 130 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
Cuando los deudores alimentantes no cumplan voluntariamente su obligación alimenticia, el Juez Familiar ordenará retener los porcentajes correspondientes, según lo establecido en el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial