Artículo 131 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo ÚNICO
- Para el sustento de los adultos y de los hijos incapacitados para trabajar, los alimentos no se concederán en un porcentaje proporcional, sino en un monto mensual, fijado por el juez, de acuerdo a la situación económica de las partes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial