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Leyes Descargar AYA

Artículo 129 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo ÚNICO

La obligación de dar alimentos, de los padres y de las personas señaladas en los Artículos anteriores, surge desde la concepción de los hijos, hasta su mayoría de edad. Esta obligación subsistirá si los hijos son mayores de edad y estén incapacitados para trabajar o estén cursando una carrera profesional o técnica que sea considerada, como tal, por la Secretaría de Educación Pública o por alguna Institución Educativa Extranjera, mediante la obtención de constancia o certificado de estudios, y cuyo nivel académico sea acorde a su edad. Artículo reformado P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial