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Leyes Descargar AYA

Artículo 128 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo ÚNICO

Para los efectos del Artículo anterior, tratándose de alimentos para los hermanos y parientes colaterales hasta el tercer grado del acreedor alimentario, se requiere el consentimiento del cónyuge del deudor alimentista por sí y en representación de los hijos menores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial