Artículo 99 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Los y las oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por la denuncia en forma, tuvieren noticias de que alguno de los pretendientes, o los dos, carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial