Artículo 98 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
El o la oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será separado o separada de su cargo, sin perjuicio de las sanciones que le corresponda por la comisión de un delito
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial