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Leyes Descargar AYA

Artículo 98 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

El o la oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será separado o separada de su cargo, sin perjuicio de las sanciones que le corresponda por la comisión de un delito

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial