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Leyes Descargar AYA

Artículo 100 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

El o la oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado o sancionada, por la primera vez, con una multa equivalente a treinta unidades de cuenta en el Estado, y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial