Artículo 100 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
El o la oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado o sancionada, por la primera vez, con una multa equivalente a treinta unidades de cuenta en el Estado, y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial