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Leyes Descargar AYA

Artículo 101 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

El o la oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado o autorizada para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.

También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten; a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes y a quienes expidieron los resultados de análisis o certificados de sanidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial