Artículo 101 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
El o la oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado o autorizada para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.
También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten; a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes y a quienes expidieron los resultados de análisis o certificados de sanidad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial