Artículo 627 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Si se demuestra posteriormente que al adquirir uno de los terrenos a que se refiere el artículo 622 de esta ley, quien constituyó el patrimonio de la familia con ese terreno, era propietario de otro u otros bienes raíces, la compraventa y la constitución del patrimonio serán nulas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial