Artículo 628 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
La constitución de que trata el artículo 622 de esta ley, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos y se inscribirá en el Registro Público una vez que sea aprobada
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial