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Artículo 626 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

Quien desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes que menciona el artículo 622 de esta ley, además de cumplir con los requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo 614 de esta ley, comprobará:

I. Que es de nacionalidad mexicana.

II. Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio.

III. Que él, ella o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen, en caso de no ser asalariados.

IV. El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, que el comprador pagará el precio del terreno que se le venda.

V. Que carece de bienes inmuebles

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial