Artículo 623 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Para la adquisición de los inmuebles comprendidos en lo dispuesto por la fracción I del artículo anterior, tendrá preferencia sobre cualquier otra persona, quien desee constituir el patrimonio de la familia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial