Artículo 622 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderá a las personas que quieran constituirlo y no sean propietarias de un bien inmueble, las propiedades raíces que a continuación se expresan:
I. Los inmuebles pertenecientes al Gobierno del Estado o a los municipios, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común.
II. Los inmuebles que el Gobierno del Estado adquiera para dedicarlos a la formación de este patrimonio, en beneficio de familias que cuenten con pocos recursos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial