Artículo 624 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
El precio de los terrenos a que se refiere la fracción I del artículo 622 de esta ley, se pagará en no más de veinte anualidades, de acuerdo con las condiciones económicas del comprador, que amorticen capital y réditos, a un tipo de interés que no exceda al de interés social fijado por el Banco de México
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial