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Leyes Descargar AYA

Artículo 624 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

El precio de los terrenos a que se refiere la fracción I del artículo 622 de esta ley, se pagará en no más de veinte anualidades, de acuerdo con las condiciones económicas del comprador, que amorticen capital y réditos, a un tipo de interés que no exceda al de interés social fijado por el Banco de México

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial