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Leyes Descargar AYA

Artículo 617 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

La autoridad judicial instruirá a los interesados de los requisitos necesarios para la constitución del patrimonio de la familia y en caso de que advirtiere deficiencias en la solicitud a que se refieren los artículos 613 y 614 de esta ley, y el promovente lo pidiere o la autoridad judicial advirtiere que es necesario, deberá redactarla la autoridad judicial mismo, haciéndola constar en acta y supliendo las mencionadas deficiencias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial