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Leyes Descargar AYA

Artículo 618 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

Si se satisfacen los requisitos exigidos por este Capítulo, la autoridad judicial, previos los trámites que fije el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial