Artículo 618 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Si se satisfacen los requisitos exigidos por este Capítulo, la autoridad judicial, previos los trámites que fije el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial