Artículo 616 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Si el inmueble destinado al patrimonio de la familia reporta gravámenes, podrá constituirse con ese bien, aunque el acreedor o los acreedores no consientan en ello; pero, en todo caso, el inmueble responderá del pago del adeudo a que se refiere el gravamen como disponga la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial