Artículo 601 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
Las personas a que se refiere el artículo 599 de esta ley y las que sean acreedoras alimentarias de ellas, tienen derecho de habitar y de aprovechar los frutos de los bienes que constituyen el patrimonio de la familia
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial