Artículo 600 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
El patrimonio de la familia está compuesto por todos aquellos bienes constituidos para la satisfacción de las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo de los miembros del núcleo familiar, o en su caso, de la persona que constituya un hogar unipersonal, en los términos de esta ley.
Son susceptibles de constituir el patrimonio de la familia los bienes inmuebles, y muebles, en los términos del artículo 612 de este ordenamiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial