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Leyes Descargar AYA

Artículo 600 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

El patrimonio de la familia está compuesto por todos aquellos bienes constituidos para la satisfacción de las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo de los miembros del núcleo familiar, o en su caso, de la persona que constituya un hogar unipersonal, en los términos de esta ley.

Son susceptibles de constituir el patrimonio de la familia los bienes inmuebles, y muebles, en los términos del artículo 612 de este ordenamiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial