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Leyes Descargar AYA

Artículo 599 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

Para los efectos de este título se entiende por familia a las personas que se encuentran unidas por lazos de solidaridad, respeto, ayuda mutua y afectividad libremente aceptados con la finalidad de llevar una comunidad de vida, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades de subsistencia de sus integrantes. Por lo tanto, pueden constituir el patrimonio familiar con el objeto de proteger jurídica y económicamente a su familia, cualquier persona que la integre.

(ADICIONADO, P.O. 01 DE JULIO DE 2016) También podrán constituir patrimonio familiar las personas que conformen un hogar unipersonal, entendiéndose por estos los integrados por una sola persona, en cuyo caso los beneficios serán para quien lo constituye siendo aplicables las disposiciones de este capítulo en lo conducente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 01 DE JULIO DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial