Artículo 602 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo ÚNICO
La constitución del patrimonio de la familia no transmite la propiedad de los bienes que lo formen a quienes tienen el derecho que concede el artículo 601 de este ordenamiento y éstos sólo pueden disfrutar de esos bienes según se dispone en esta ley
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial