Artículo 586 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
La tutela se extingue:
I. Por la muerte de la persona tutelada o porque desaparezca la causa que le dio origen a ésta.
II. Cuando la persona tutelada entre a la patria potestad, por el reconocimiento o por adopción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial