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Leyes Descargar AYA

Artículo 586 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

La tutela se extingue:

I. Por la muerte de la persona tutelada o porque desaparezca la causa que le dio origen a ésta.

II. Cuando la persona tutelada entre a la patria potestad, por el reconocimiento o por adopción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial