Artículo 587 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
El tutor o tutriz, concluida la tutela, está obligado u obligada a entregar todos los bienes de la persona tutelada y todos los documentos que le pertenezcan, conforme a los estados contables que se hubieren presentado en la última cuenta aprobada.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial