Artículo 585 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor o la tutriz y la o el pupilo, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial